Por Néstor Forero
El siguiente artículo corresponde al Capítulo 11 del libro “El Crimen de la Deuda Externa. De Martínez de Hoz a los fondos buitre” (2016), Buenos Aires, Argentina. Ediciones Fabro.
Últimas consideraciones
La estatización de la deuda privada ordenada en su momento por Cavallo al frente del BCRA, negociaciones del Club de París, el canje, megacanje, Plan Brady, la pesificación devenida después de la devaluación y demás negociaciones, incluyendo las actuales negociaciones que son mantenidas en sigilo, todas ellas están viciadas de irregularidad, ya que es evidente la voluntad de utilizar el endeudamiento de todo el pueblo a favor de un limitado grupo de personajes y conglomerados económicos.
Ya que el Congreso no ha actuado hasta ahora, y debido al perfil de sus miembros, tal vez tengamos que darles las gracias por no haber actuado. Esta inacción todavía nos deja la puerta abierta a reclamar judicialmente ante la Corte Internacional de Justicia, basados en la doctrina de la deuda odiosa y en la doctrina Espeche Gil.
Por último, toda deuda que sea hallada ilegítima debe ser anulada de los registros, no teniendo los acreedores derecho a continuar recibiendo el servicio de esa deuda, solicitado la compensación de los servicios abonados por la misma, quienes la hayan contraído severamente sancionados, respondiendo con todos sus bienes particulares, de la misma forma a aquellos que la hayan renegociado y solicitar la constitución de un tribunal internacional de arbitraje de la deuda soberana, para que juzgue el accionar de aquellos agentes extranjeros partícipes de este fraude.
Dado que la República Argentina no es un caso aislado, sino tal vez el eslabón más débil de la cadena mundial de la deuda, y así como los acreedores forman clubes de acreedores, es legítimo que los deudores formen un frente de países endeudados.
Dado el carácter que, en la misma persona jurídica, se da la condición de deudor financiero y acreedor tributario, es necesario plantear a nivel primero continental, y luego planetario, el cumplimiento de las leyes, tratados y acuerdos violados sistemáticamente por los países que facilitan o consienten la fuga de capitales y la consecuentemente evasión de los países sometidos al flagelo de la deuda.
Que, además, se hace necesario desarrollar un plan económico alternativo, basado en la mayor ocupación posible de mano de obra y el alcance de los sectores sumergidos a la condiciones de vida digna, complementando las economías de los deudores, aplicando políticas monetarias y financieras que impidan la fuga de capitales y los ataques especulativos. Además, nos debemos la realización de una campaña contra el hambre de carácter planetario, donde nuestro país tiene mucho que aportar, como así también una campaña sanitaria mundial, donde Argentina ya ha aportado valiosa colaboración en las personas del Dr. Luis Agote, con su descubrimiento del plasma de la sangre, y del Dr. René Favaloro, con su técnica del by pass, para nombrar solo dos casos entre muchos posibles, ambos descubrimientos que fueron puestos gratuitamente a favor de la humanidad y de otros eminentes científicos argentinos que honran la “especie humana”, como nos designan esos filántropos de las multinacionales, genocidas de la deuda, verdaderos responsables del Gobierno Mundial.
Que diferencia de conducta entre estos heroicos hombres de ciencias venidos de pueblos sumergidos en la miseria, explotados, marginados, sucumbidos por el crimen social de la deuda, de aquellos que, como Henry Kissinger, señalan nuestra “predestinación” como territorio tributario y como reservorio alimentario planetario, ajustando la población nativa a la medida que este Gobierno Mundial estime conveniente.
El ex Secretario adjunto del Tesoro de los Estados Unidos, Robert McNamara, supo explicarlo claramente: aquellos países que no estuvieran dispuestos a pagar, sufrirían embargos dolorosos sobre su comercio exterior y se preguntó: “¿se imagina que le pasaría al presidente de un país cuyo gobierno se viera de pronto imposibilitado de importar insulina para sus diabéticos?”.
Ante esta amenaza, el pueblo argentino debe unirse, todos los pueblos del mundo deben unirse, porque todos juntos no alcanzamos ante la enormidad de fuerzas que se nos oponen; se impone una decidida militancia en pos del esclarecimiento y una creciente concientización en pos de la solidaridad mundial en defensa del género humano.
Propuesta final
Proponemos que, por el principio de corresponsabilidad entre deudores y acreedores, Argentina solemnemente debería comprometerse a:
a) Pagar sólo las deudas legítimas.
b) Comenzar inmediatamente con su mayor deuda: la deuda social para con nuestro pueblo.
c) Articular políticas en pos de la concordia nacional.
d) Profundizar un nuevo proyecto nacional, de inclusión social, haciendo base en nuestros dos principales recursos: los naturales y los humanos.
e) Discriminar judicialmente la deuda legítima de la ilegítima, declarando la nulidad absoluta de la deuda contraída entre 1976 y 1983, hallada ilegítima y fraudulenta según el fallo del 13 de julio del 2000; juzgando y sancionando a los responsables.
f) Plantear el juzgamiento por tribunales nacionales e internacionales, según corresponda, todo el proceso de la formación de la deuda externa, basado en la corresponsabilidad de: los artífices de la constitución espuria de la deuda, el alza unilateral por parte de los acreedores de la tasa de interés y la complicidad y beneficiarios internacionales por la fuga de capitales.
g) Dicho juzgamiento debe basarse en el principio de genocidio, en este caso, de genocidio de carácter financiero, porque la deuda ha sido el método utilizado para llevar al exterminio al pueblo argentino. Aplicándose dicho principio, los delitos cometidos son imprescriptibles y puede solicitarse la colaboración internacional para la detención de los responsables.
h) La formación de una alianza latinoamericana en defensa de nuestros pueblos y nuestro patrimonio común.
i) La conformación de un frente de característica planetaria de todas las víctimas de este genocidio por la deuda.
j) Plantear la formación de organismos internacionales que tutelen los derechos tributarios evadidos y facilite su cobro.
Entonces decimos, basados en la denuncia que Don Alejandro Olmos realizara en octubre de 1982 ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de la Capital Federal, que derivó en una investigación de carácter judicial sobre el proceso de endeudamiento externo por el período comprendido entre los años 1976 y 1983, cuyo fallo en julio de 2000 determinó la irregularidad de la misma, a través de fraudes y demás vicios que tipifican su ilegalidad:
1) Que esa deuda original de concepción ilegítima derivó en el pago de intereses, refinanciaciones y canje, a partir del llamado Plan Brady en 1992, que produjo nuevamente intereses, refinanciaciones, declaración en default, pago y/o reconocimiento de nuevos intereses y contemporáneamente se halla sujeta a un nuevo proceso de negociación y refinanciación.
2) Que toda esta novación de deuda debe ser declarada nula de nulidad absoluta, debido al carácter ilegal y/o irregular de la deuda original.
3) Que todo el proceso de endeudamiento debe ser revisado judicialmente a fin de deslindar responsabilidades. Y que el Congreso nacional debe constituirse en auditor de las negociaciones ya efectuadas.
4) Que deben identificarse los acreedores con sus respectivos créditos, debiéndose informar la formación de éstos y, dado que en nuestro país los registros llevados en legal forma no permiten la realización de esta tarea, es necesario realizar un registro de los acreedores, ya que la no identificación y el estudio de cada acreencia puede vulnerar los derechos de los legítimos acreedores, conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina, norma de rango constitucional, repetimos, nunca derogado.
5) Que la República Argentina debe presentar una propuesta de pago a todos los acreedores que sean declarados legítimos y, como lo hemos señalado antes, ello es posible a través del cobro internacional de los impuestos evadidos a los que tiene derecho el fisco nacional.
6) Que dicha presentación de propuesta de pago a los acreedores que sean considerados legítimos no invalida que la República Argentina pueda, en la mayoría de los casos, ser considerada acreedora, fundamentalmente por las deudas reputadas como ilegítimas y/o por los pagos ya efectuados; y que la posición neta de la república en materia de deuda externa sea acreedora y no deudora, como hasta el presente.
7) Que conjuntamente con el proceso de endeudamiento, la República Argentina fue sometida a un verdadero vaciamiento y saqueo de sus riquezas, empobreciendo a su población hasta limitar con la muerte, especialmente de los sectores más desprotegidos.
8) Que ello fue dando marco a un debilitamiento de las políticas emanadas por el Estado Nacional a favor de determinados grupos y sectores. Y que todo ese proceso debe ser revisado conforme a derecho.
9) Que dicha omisión de tratamiento y el consecuente traslado de las negociaciones al Poder Ejecutivo, conforma una inhabilidad de orden constitucional, del cual deviene una irregularidad en toda negociación.
10) Que dicha irregularidad se enmarca en la doctrina de la deuda odiosa y, como tal, debe ser encarada por los poderes constitucionales ante los tribunales internacionales.
11) Que debe ser revisado todo el proceso de privatizaciones, dado el precio vil a que se han vendido los activos nacionales y las sistemáticas violaciones a los contratos efectuados por los beneficiarios de este proceso.
12) Dada la sistemática fuga de capitales y el drenaje de divisas al exterior, y la participación necesaria en este hecho de agentes extranjeros, como así también de organismos internacionales de crédito, encargados de la auditoría del país, que no podían estar ajenos al hecho. Plantear la corresponsabilidad de los mismos en la constitución de la deuda reputada como ilegítima y fraudulenta.
13) Y la aplicación de reiterados planes económicos consensuados con dichos organismos que agrava el comportamiento de éstos (ya mencionados en el fallo anterior), especialmente en el concurso de un funcionario del Fondo Monetario Internacional, encargado de supervisar el endeudamiento, según quedó manifestado en autos por los gerentes del BCRA, mientras los señores directores de dicha institución negaban la existencia de registros confiables para el seguimiento del proceso de endeudamiento.
14) Que dados éstos y otros antecedentes, pudieron haberse cometido nuevos ilícitos, no lo suficientemente conocidos hasta el presente.
15) Y que ello forme parte de un plan, donde mientras se endeudaba a la República Argentina a niveles insólitos, correlativamente se la vaciaba de sus principales activos, tendiente a convertir a la República en un territorio tributario de carácter financiero y un reservorio para determinados grupos y sectores de poder nacional e internacional, siendo la miseria resultante, a la que se halla sometida su población, “el método de ajuste” que estos sectores de poder estiman necesarios para el logro de sus fines.
Por todo ello, estimamos que se hace necesaria la profundización de la investigación por el proceso de endeudamiento al que fue sometida nuestra Patria por el período 1983 hasta el presente, para que a través de ella podamos discernir y delimitar la deuda legítima de la que no lo es, sometiendo a consideración del juez las conductas de los diversos actores intervinientes, conforme a que pudieran estar incursos en los delitos de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho y traición a la Patria.
Que entendemos que la creación de auditorías ciudadanas, conforme a experiencias en otros países, no son convenientes en tanto y en cuanto aquellas auditorías deben desembocar en la iniciación de procesos judiciales, pero dado que, en nuestro caso, esos procesos judiciales ya existen y en el caso del período 1976/1983 ya obtuvieron un contundente fallo, que al no ser apelado ejerce como cuestión de cosa juzgada, al que sólo falta completarlo con la legítima declaración de nulidad absoluta de los hechos hallados ilícitos y fraudulentos.
Que la creación de dichas comisiones investigadoras por hechos ya investigados y judicialmente calificados como fraudes a la Nación, pueden ocultar designios para impugnar lo ya resuelto y evitar la necesaria observancia de la ley, como es declarar la nulidad absoluta de los hechos identificados como fraudulentos.
Que es necesario difundir por todos los medios posibles el cómo, cuándo y por qué de este magno fraude, y que para ello es necesario aprovechar la experiencia lograda mediante la discusión popular en ocasión al tratamiento de la ley de medios audiovisuales, proponemos la creación de comités de difusión ciudadana.
Dado que es necesario mensurar y merituar los estragos producidos por el flagelo de la deuda, aprovechando la formación de comités de difusión, plantear el levantamiento de los males ocasionados por la usura y la deuda, con el fin de obtener un grado acabado de los estragos producidos, para oponerlos en los juicios de responsabilidad civil y patrimonial de los responsables.
Y que se gestione ante los Tribunales Internacionales de Justicia las consecuentes actuaciones por los delitos que correspondan.
Simplemente, como nuestro patriota Alejandro Olmos podemos decir: o se está al servicio del Pueblo y en contra de la deuda o se está contra el Pueblo y al servicio de la deuda.